El Real Decreto 367/1.997, de 14 de Marzo, de organización periférica de la Guardia Civil, siguiendo criterios de simplificación y racionalización administrativa, establece la plena adecuación de la estructura territorial del Cuerpo a la realidad autonómica del Estado, haciendo coincidir la demarcación de cada Zona con el territorio de una sola Comunidad Autónoma, con la finalidad de mejorar la coordinación de los servicios y la colaboración con los Gobiernos autonómicos. Así mismo, a consecuencia de este Real Decreto se ha procedido a la reorganización de las Jefaturas de Zona mediante la Orden General 23/1.998, de 11 de Septiembre, ajustando la orgánica de las mismas al nuevo despliegue.
A esta nueva realidad se debe adaptar también la Agrupación de Tráfico para que, conservando la unidad de mando inherente a la naturaleza militar del Cuerpo, adecue su despliegue, en la medida de lo posible, al de las restantes Unidades territoriales, y de igual modo que éstas, simplifique la organización vertical de su estructura operativa, mediante la supresión del escalón Subagrupación.
Por otra parte, la necesidad de armonización de los conceptos doctrinales que son de general aplicación, aconsejan compilar en una sola Orden General la dispersa normativa reguladora de la Agrupación por lo que respecta a la prestación de su servicio específico, su organización y despliegue, las condiciones de ingreso, permanencia y baja del personal, y la Escuela de Tráfico.
La Agrupación de Tráfico es la Unidad funcional de la Fuerza Operativa de la Guardia Civil, especializada y específicamente concebida, preparada y organizada para el ejercicio de las funciones asignadas al Cuerpo en materias de tráfico, transporte y seguridad vial.
COMETIDOS
La Agrupación de Tráfico tiene como misión específica la vigilancia, regulación, auxilio y control del tráfico y del transporte y la seguridad vial en el ámbito de las vías interurbanas. Esta misión se desarrolla en los siguientes cometidos fundamentales: - Proteger y auxiliar a los usuarios de las vías públicas. - Vigilar y mantener la disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en los tramos urbanos de las carreteras generales no expresamente asignados a las Policías Locales. - Custodiar las vías de comunicación citadas en el párrafo anterior. - Investigar e instruir las diligencias por accidentes de tráfico ocurridos en las vías de uso público, a excepción de las que discurran por el interior de los cascos urbanos donde tenga asignada la competencia la Policía Local. - Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre transportes por carretera.
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VIVA HONRADA LA GUARDIA CIVIL.
UN SALUDO.





















