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INFORMACIÓN DE ESPECIALIDADES. [Descargar Tema]
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Mensaje INFORMACIÓN DE ESPECIALIDADES. 
 
ESPECIALIDADES EN LA GUARDIA CIVIL.


La Guardia Civil, como Cuerpo de Seguridad, centra su actuación en el ejercicio de funciones propias de seguridad pública, ya sea en el ámbito judicial o en el administrativo, estando regulados los principios generales de su régimen estatutario en la citada Ley Orgánica 2/1986.

Regulación de las Especialidades en la Guardia Civil - Orden General número 16, dada en Madrid el día 21 de octubre de 1999 (BOC núm. 30, de 30 de octubre).

La especialidad en el Cuerpo de la Guardia Civil faculta para desempeñar cometidos en áreas concretas de actividad en las que se requiera un mayor grado de preparación, medios, procedimientos y dependencias específicas.

CLASIFICACIÓN DE LAS ESPECIALIDADES.

En virtud de los cometidos para los que faculta cada una de las especialidades, éstas se clasifican en:

1. Operativas.

Son las que a continuación se citan y que tienen como finalidad garantizar directamente la seguridad pública:

- Tráfico. - Aérea. -Fiscal. -Montaña. -Protección de la Naturaleza. -Marítima. - Intervención de Armas y Explosivos. -Protección, Seguridad e Intervención. -Policía Judicial. -Cinológica. -Información. -Desactivación de Explosivos.

2. De apoyo
Son las que a continuación se relacionan y que tienen como finalidad facilitar el eficaz cumplimiento de las funciones asignadas a todas las Unidades del Cuerpo:

- Automovilismo. - Armamento. -Transmisiones. - Informática y Estadística.

ACCESO A LAS ESPECIALIDADES.

Para el acceso a las diversas especialidades será necesaria la superación de un curso de especialización que llevará consigo el destino inmediato a una vacante de la especialidad, en el caso de que existiesen.
Los cursos de especialización serán programados por la Jefatura de Enseñanza, a propuesta de las Jefaturas de las que dependan los Servicios o Unidades en las que se integre el personal especialista.
El curso de acceso a la especialidad abarcará todos los contenidos básicos necesarios que posibiliten el desarrollo de los cometidos específicos en los puestos de servicio que requieran esa especialidad.
Los requisitos generales de acceso a cada especialidad se concretarán en la Orden General que las regule y los complementarios que se especifiquen en la convocatoria de cada curso.
La selección de los asistentes a dichos cursos se realizará por concurso o concurso-oposición.
No se podrá optar a la realización de los cursos de acceso a la especialidad cuando el tiempo para el pase a la situación de reserva sea menor que el fijado como de mínima permanencia.
En las especialidades que así se determine podrán existir diferentes grados de especialización, en función de los cometidos a desempeñar.

CONDICIONES DE PERMANENCIA.

El tiempo de permanencia de servicio será, como mínimo, de 4 años, no siendo fraccionable dicho tiempo salvo por motivo de ascenso, cambio de situación administrativa o por necesidad del servicio.
La regulación específica de cada especialidad o la orden de convocatoria de cada curso podrá fijar tiempos de permanencia superiores o inferiores.
De igual modo, durante el tiempo mínimo que se hubiere establecido para cada especialidad con carácter general, o en la respectiva convocatoria, no se podrán solicitar cursos ajenos a la misma.

BAJA EN LA ESPECIALIDAD.

La baja en la especialidad se declarará como resultado del expediente que se instruya a instancia del Jefe de la Unidad, cuando se carezca de las condiciones psicofísicas o técnicas inherentes a la misma o no se superen los cursos de adaptación o perfeccionamiento que a tal efecto se convoquen. A estos efectos se consideran Jefe de unidad aquellos que lo sean de Comandancia o Unidad similar.
Si como consecuencia de las inspecciones técnicas los Jefes de los Servicios correspondientes apreciaran falta de idoneidad de algún especialista, podrán proponer al Jefe de la Unidad, de igual o superior empleo, la instrucción del expediente a que se refiere el párrafo anterior.
En la regulación específica de cada una de las especialidades se podrán incluir tablas de aptitudes y conocimientos exigidos para su ingreso y permanencia en la misma.

http://www.tuabogadodefensor.com/De..._Especialid.htm
  




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VIVA HONRADA LA GUARDIA CIVIL.


UN SALUDO.
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Mensaje Re: INFORMACIÓN DE ESPECIALIDADES. 
 
Gracias Marina por colgar la información. Seguro que será de ayuda a muchos foreros.
  



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Mensaje Re: INFORMACIÓN DE ESPECIALIDADES. 
 
Este foro es muy importante para mi. A vuestra disposición me pongo.
  




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VIVA HONRADA LA GUARDIA CIVIL.


UN SALUDO.
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Mensaje Re: INFORMACIÓN DE ESPECIALIDADES. 
 
Podriaís poner fechas de cursos para acceder a ellas???

Gracias.
  



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Mensaje Re: INFORMACIÓN DE ESPECIALIDADES. 
 
A ver que se puede hacer al respecto. Se intentará.
  




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VIVA HONRADA LA GUARDIA CIVIL.


UN SALUDO.
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Mensaje Re: INFORMACIÓN DE ESPECIALIDADES. 
 
gracias.
  



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